Calculadora Oficial de Bajas Temerarias en Licitaciones (Art. 149 LCSP)
Introduce el Presupuesto Base de Licitación (PBL) y los importes de las empresas licitadoras para determinar con exactitud matemática si tu propuesta económica incurre en presunción de anormalidad según el artículo 149 de la Ley 9/2017 y el RGLCAP.
Criterios Legales de Cálculo de Baja Desproporcionada (Art. 149 LCSP y RGLCAP)
El artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público otorga preferencia a los criterios fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). En defecto de previsión expresa en los pliegos, se aplican los parámetros objetivos del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP):
- 1 licitador: Se presume desproporcionada la oferta inferior en más de un 25% al presupuesto base de licitación.
- 2 licitadores: Se presume desproporcionada la oferta inferior en más de un 20% a la otra proposición presentada.
- 3 licitadores: Se presumen desproporcionadas las ofertas inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
- 4 o más licitadores: Se excluyen del cómputo de la media las ofertas que sean superiores a dicha media en más de un 10%. Luego se calcula la nueva media y se presumen desproporcionadas las que sean inferiores en más de 10 puntos porcentuales a esa media recalculada.
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